lunes, 15 de febrero de 2016

ELECCIONES 2016: LEY DE LA FLAGRANCIA ¿PARA SANCIONAR DELINCUENTES O A CIUDADANOS EBRIOS?

Debería preocupar a los candidatos presidenciales y al Congreso de la República  la ineficacia de las normas para combatir la inseguridad ciudadana; una de ellas la aplicación de la Ley de la flagrancia. ¿Esta norma es para meter a la cárcel a delincuentes que asaltan con víctimas fatales, violan, o asesinan?, ó para encarcelar a gente sin antecedentes penales y que reaccionó mal contra los policías?.

Vemos a diario como se condenan a ciudadanos  a penas de 4 a 8 o más años de carcelería, porque osaron resistirse a la intervención policial. Mientras que ningún delincuente que actúa con alevosía contra la sociedad es capturado en las 48 horas que manda la ley para aplicare la ley de la flagrancia. Y cuando son llevados a juicios por sus luctuosos hechos su penalidad no es severa.


¿Puede merecer más rápida y drástica sanción el ciudadano que insultó o empujo en estado de ebriedad a un Policía,  qué el maleante que asesina padres de familia, ó ultraja menores?.


  La ineficacia de la Policía y el Poder judicial para combatir y castigar el crimen frente a la eficacia de las autoridades para condenar en 48 horas a un ciudadano que trato mal a los policías. Estamos frente a la desproporcionalidad de  las penas; lo cual debería ser revisado por el próximo Congreso de la República.

Según el principio de proporcionalidad en el Derecho Penal, la gravedad de la pena debería guardar relación con la gravedad del hecho cometido y con la peligrosidad de quien comete el delito.


Esto, la ley de la flagrancia en el Perú no parece contemplarlo; al contrario sus operadores, el Poder Judicial, jueces y fiscales se muestran incapaces de poder aplicar esta norma a la delincuencia que cada vez mas amenaza la seguridad ciudadana. A cambio nos muestran el triste espectáculo de ciudadanos presos con penas excesivas  por insultar policías  o resistirse a una intervención de transito.

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