Debería preocupar a los
candidatos presidenciales y al Congreso de la República la ineficacia de las normas para combatir la
inseguridad ciudadana; una de ellas la aplicación de la Ley de la flagrancia.
¿Esta norma es para meter a la cárcel a delincuentes que asaltan con víctimas
fatales, violan, o asesinan?, ó para encarcelar a gente sin antecedentes penales
y que reaccionó mal contra los policías?.
Vemos a diario como se
condenan a ciudadanos a penas de 4 a 8 o
más años de carcelería, porque osaron resistirse a la intervención policial.
Mientras que ningún delincuente que actúa con alevosía contra la sociedad es
capturado en las 48 horas que manda la ley para aplicare la ley de la
flagrancia. Y cuando son llevados a juicios por sus luctuosos hechos su
penalidad no es severa.
¿Puede merecer más rápida y
drástica sanción el ciudadano que insultó o empujo en estado de ebriedad a un
Policía, qué el maleante que asesina
padres de familia, ó ultraja menores?.
Según el principio de
proporcionalidad en el Derecho Penal, la gravedad de la pena debería guardar
relación con la gravedad del hecho cometido y con la peligrosidad de quien
comete el delito.
Esto, la ley de la
flagrancia en el Perú no parece contemplarlo; al contrario sus operadores, el
Poder Judicial, jueces y fiscales se muestran incapaces de poder aplicar esta
norma a la delincuencia que cada vez mas amenaza la seguridad ciudadana. A
cambio nos muestran el triste espectáculo de ciudadanos presos con penas
excesivas por insultar policías o resistirse a una intervención de transito.
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